El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont

Fecha: 27-Ago-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal  de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el recurso de hábeas corpus con relación a las juezas técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba y Fiscal de Materia e improcedente con relación a los vocales de la Sala Penal y a la Jueza de Instrucción Mixta de Yacuiba, disponiendo la nulidad de todo lo actuado contra el recurrente ante el Tribunal de Sentencia, conforme lo dispuso el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal manteniendo, en consecuencia, vigente dicha resolución ordenando que el Ministerio Público continúe la investigación contra el recurrente hasta la conclusión de la etapa preparatoria, bajo control jurisdiccional, debiendo éste apersonarse ante el órgano encargado de la investigación a efectos de asumir su defensa, sin declarar la nulidad de la declaratoria de rebeldía y citación efectuada por la Jueza de Instrucción precautelando la conservación de los actos procesales y la celeridad correspondiente, con los siguientes fundamentos: 1) no obstante de que el recurrente fue excluido de la acusación por determinación del Auto de Vista pronunciado por los vocales de la Sala Penal, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba continuó el juicio oral en su contra y al mismo tiempo también se desarrollaba la etapa preparatoria, incurriendo en actuaciones ilegales que constituyen procesamiento indebido al violar la previsión de los arts. 16.IV CPE, el principio del “non bis in idem” y el art. 4 CPP; 2) si bien la Resolución que generó la interposición del presente recurso está firmada sólo por la jueza Dialina Maraz Fernández, ello no exime de responsabilidad a la otra jueza técnica Angélica Villagómez, pues el Tribunal de sentencia es un tribunal colegiado; 3) la Fiscal María Esther Hoyos también es co-responsable de las ilegalidades cometidas por cuanto una vez notificada con la Resolución ilegal debió observar la misma en su calidad de representante del Ministerio Público y parte acusadora; 4) los vocales de la Sala Penal se limitaron a resolver la apelación incidental conforme a derecho y la Jueza de Instrucción a tramitar la notificación con la imputación formal sin realizar ninguna otra actividad jurisdiccional que justifique el recurso que se intenta.