El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
III.4
III.4 Presentadas ambas acusaciones fiscal y particular, ante el Tribunal Primero de Sentencia, éste advirtió que el recurrente no había sido notificado con la imputación formal que debe preexistir a la acusación, procediendo por ello conforme a derecho mediante Auto de 6 de diciembre de 2002, a anular todo lo actuado hasta el vicio más antiguo teniendo por no presentadas las acusaciones (fiscal y particular), además de disponer que el Ministerio Público dé estricto cumplimiento a la etapa preparatoria, respecto sólo al recurrente (por haber sido los otros co-imputados notificados con la imputación formal), bajo control jurisdiccional respetando el principio de indivisibilidad del juzgamiento. Resolución que fue objeto de apelación incidental por ambos acusadores (fiscal y particular).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte