Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
II.3
II.3 Por Auto de 6 de diciembre de 2002 (fs. 192), el Tribunal Primero de Sentencia al constatar por el informe de la Jueza Cautelar que el recurrente no había sido notificado con la imputación formal anuló todo lo actuado hasta el vicio más antiguo teniendo por no presentadas la acusación del Ministerio Público y la acusación particular disponiendo que la representante del Ministerio Público dé estricto cumplimiento a la etapa preparatoria en lo que se refería al recurrente, bajo control jurisdiccional respetando el principio de indivisibilidad de juzgamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte