El recurrente mediante este hábeas corpus cuestiona el hecho de que fue acusado por el Ministerio Público sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa, ante la imputación formal por la supuesta comisión de delitos aduaneros presentada en su cont
Fecha: 27-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de septiembre de 2001, la Aduana Nacional denunció ante la Fiscalía de Yacuiba la comisión de delitos en la Administración Aduanera de la zona franca comercial Yacuiba, en las gestiones 1999 y 2000, a cuya consecuencia, en 22 de julio de 2002, después de más de ocho meses de investigación el Fiscal Gastón Mostajo presentó acusación formal en su contra y otras personas, sin que hubiera conocido de dicha investigación, en violación de su derecho a la defensa. Es así que por el mismo hecho el 14 de diciembre de 2002, la Fiscal María Esther Hoyos (recurrida) dentro de la investigación seguida contra Firmo Soruco Lizarraga y otros, por la supuesta comisión de los delitos de contrabando y otros, le imputó la supuesta comisión de los delitos previstos por los arts. 166, 174, 175, 173 y 177 de la Ley General de Aduanas (LGA), dentro de una investigación iniciada el año 2001, requerimiento que mereció la providencia de 18 del mismo mes y año pronunciada por la Jueza Jenny Castellón Soruco (recurrida) que dispone su notificación mediante edicto cumpliendo con la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, resolución que fue revocada por los vocales de la Sala Penal (co-recurridos) el 14 de marzo de 2003.
Añade que todo el trámite irregular proviene de la acusación presentada por el Ministerio Público el 22 de julio de 2002, en su contra y de otras personas, no obstante de no haberlo notificado con la imputación formal presentada dentro de la investigación en la que no fue convocado a declarar, por lo que no existe el acta correspondiente. Ante esos defectos procesales la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Yacuiba Dialina Maráz Fernández dictó la Resolución de 6 de diciembre de 2002, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo porque la Fiscal no cumplió con la previsión del art. 98 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), fallo que en apelación fue revocado por los vocales recurridos, mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2003.
Refiere asimismo, que la ilegal tramitación dio lugar a que en violación del principio preclusivo se tramiten simultáneamente actos propios de la etapa preparatoria en el juicio oral, ya que radicada la acusación el 22 de julio de 2002, recién en diciembre del mismo año, se pretenda notificarlo con la imputación formal mediante edictos al extremo de que se lo declara rebelde y se ordena su aprehensión y casi simultáneamente también se lo notifica mediante edictos para que asuma su defensa en el juicio oral, lo que prueba que se ha violado el debido proceso que generó una persecución y procesamientos indebidos al no haber sido notificado legal y oportunamente con la imputación formal siendo declarado rebelde, y ordenado por ello su aprehensión, situación que advertida por la Presidenta del Tribunal motivó que a objeto de subsanar estos defectos anule obrados, la que al ser revocada por las vocales recurridas, quedó sin efecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos
- 2)
- proceso penal se inicia
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal
- III.2
- III.3
- III.4
- ordenando su aprehensión.
- III.5
- III.6
- III.7
- 1º REVOCAR en parte