Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución 21/03 de 18 de junio, cursante de fs. 215 a 218, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y modifica lo dispuesto por este Tribunal, en sentido de que la nulidad sólo alcance al Auto de Vista de 5 de febrero de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA