SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, presentada la demanda ejecutiva  por el representado Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra los deudores principales Edgar Vitalio Bohórquez, Lourdes del Carmen Sejas y Leslie Beatriz Claros, así como contra los fiadores personales Mario Jaime Jiménez y Dory Jiménez Prudencio, demandando el pago de $US4.950.453.-, luego de que radicara la misma en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, la Jueza a cargo del mismo, dictó Auto Intimatorio después de advertir su competencia, fuerza ejecutiva de los títulos, personería de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, por lo que citados los deudores principales con la demanda, se apersonaron y opusieron las excepciones de falta de personería en el ejecutante y su representante, incompetencia, falta de fuerza ejecutiva y excepción de arbitraje; por su parte, los fiadores personales opusieron las excepciones de falta de personería en la supuesta mandataria del ejecutante. Después de esos actuados, el proceso siguió su curso hasta que la Jueza  alegó pérdida de competencia y remitió los obrados al Juez Quinto de Partido en lo Civil, quien pronunció sentencia, pero en apelación fueron anulados los obrados, siendo devueltos los mismos a la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil-Comercial, la que por Auto 515/01 de 15 de septiembre de 2001, declaró probadas las excepciones de incompetencia y la de “conciliación y/o arbitraje”, que luego fue enmendado en cuanto a las costas por Auto de 10 de noviembre de 2001, quedando firme y subsistente en todo lo demás, pero la misma Jueza, atendiendo una complementación y enmienda del apoderado de los fiadores -que no tenía poder suficiente-, alteró lo sustancial de ese fallo de manera ilegal, pues por Auto de 17 de noviembre de 2001, reemplazando la conjunción “y” por la palabra “por”, declaró probada la excepción de “incompetencia por conciliación y arbitraje”.

Que, contra la sentencia y los autos de enmienda y complementación, el Banco, así como los apoderados de los deudores principales y fiadores, plantearon recursos de apelación respectivamente, los que fueron resueltos por los vocales recurridos, quienes pronunciaron el Auto de Vista 465/02 de 02 de diciembre, confirmando la resolución apelada “con el aditamento de que se deja sin efecto el auto intimatorio de fs. 211, dando a la resolución la calidad de sentencia, sin costas por ser ambas partes apelantes”. Ante esta resolución el banco pidió aclaración y enmienda, pero se desestimó la petición por Auto de 10 de diciembre de 2002. Empero, se atendió la petición de enmienda, complementación y aclaración, en cuanto a las costas, la demanda y la excepción de impersonería planteada por la parte ejecutada, dado que por Auto de 5 de febrero de 2003, en cuanto a las costas se dispuso estarse a lo previsto en el art. 237-II Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuanto a la demanda, se la declaró improbada y en cuanto a la excepción de falta de personería en el actor, se manifestó que era innecesario considerarla en razón a que el inferior actuó sin competencia. Posteriormente, reiterada la petición de la parte ejecutada por Auto de 25 de febrero de 2003, manifestándose la observancia del art. 281 CPC, se aclaró de que en esa instancia era sin costas.