Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
II.4
II.4 Que, contra el Auto de Vista 465/2002 y los Autos de 10 de diciembre de 2002 y 05 de febrero de 2003, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., planteó recurso de casación y nulidad (fs. 103-119); que fue desestimado por los vocales recurridos por Auto de 27 de marzo de 2003 (fs. 122). Ante esta negativa, anunció compulsa (fs. 123-124), que fue desestimado por Auto emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema, según lo expuesto por el recurrente que no ha sido negado por los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA