SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3.2
II.3.2 El Banco de Crédito S.A., pidió aclaración y enmienda de dicho Auto, pero no se dio lugar a la misma por Auto de 10 de diciembre de 2002 (fs. 95-96 y vta.); sin embargo, se dio lugar a la solicitud de complementación, enmienda y/o aclaración del auto de vista de la parte ejecutada en sentido de que se pronuncien sobre las costas, se declare improbada la demanda y probada la excepción de impersonería del ejecutante; pues se dictó Auto complementario el 05 de febrero de 2003, en el que se enmienda, aclara y complementa sobre las costas, estarse a lo previsto en el art. 237-II CPC, sobre la demanda y la excepción se las declara probadas, de lo que resulta que se complementa “declarando improbada la demanda ejecutiva de fs. 207-208 de obrados” (fs. 97, 99, 100).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA