Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
II.1
II.1 Que, el Banco de Crédito S.A., en 16 de junio de 1999, planteó en contra de los deudores Edgar Vitalio Bohórquez, Lourdes del Carmen Sejas y Leslie Beatriz Claros, así como contra los fiadores personales Mario Jaime Jiménez y Dory Jiménez Prudencio, una demanda ejecutiva en la que demandó el pago de $us4.950.453.-, más intereses y costas, en mérito a la Escritura Pública 1763/98 de 12 de octubre (fs. 1-2); habiendo la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil -en cuyo juzgado radicó el proceso-, dictado Auto de intimación de pago (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA