Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo, declaró procedente el recurso con el fundamento de que si bien la Sala Civil Segunda al confirmar parcialmente la resolución apelada y dejar sin efecto el auto intimatorio no vulneró ninguna disposición legal; empero sí vulneró los arts. 196 y 236 CPC, así como la garantía al debido proceso y la seguridad jurídica, al dictar el Auto complementario de 05 de febrero de 2003, declarando improbada la demanda, pues contradijo y modificó sustancialmente el fallo, lo que constituye un atentado a las normas procesales de orden público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA