Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
II.2.1
II.2.1 Resolviendo dichas excepciones, la Jueza, emitió el Auto Definitivo 515/01, de 15 de septiembre de 2001, por la que declaró “probadas las excepciones de incompetencia y conciliación y/o arbitraje”, en mérito a la cláusula dieciséis de la Escritura Pública 1763/98 en la que se establece que en caso de incumplimiento, se sujeta la controversia a conciliación y/o arbitraje (fs. 58-59).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA