SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
I.2.1
Mediante su abogado, los recurrentes ratificaron los fundamentos de su demanda y los ampliaron indicando por una parte, que en el Auto complementario de 5 de febrero de 2003, se dice que “es innecesario considerar la excepción de falta de personería en el actor, en razón de que el inferior actuó sin competencia”, pero al haberse concluido de esa forma, todo lo obrado es nulo, por previsión del art. 31 CPE y 29 Ley de Organización Judicial (LOJ). Por otra parte, que no tienen otros medios, dado que plantearon recurso de casación y al rechazarse se interpuso recurso de compulsa pero fue declarado ilegal, que no pueden ir a un proceso ordinario, porque se va al mismo cuando se dicta sentencia y no auto definitivo como fue en este caso, que tampoco pueden remitirse al arbitraje porque se ha declarado improbada la demanda en el fondo por Auto complementario dejándoseles sin esa posibilidad, de modo que el Banco se encuentra en un estado de indefensión, no existiendo otro medio que el amparo para la protección inmediata de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA