Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar que en la problemática planteada se denuncia, de una parte omisiones ilegales e indebidas y, de otra, resoluciones también ilegales e indebidas, lo que obliga a este Tribunal efectuar el análisis por separado tanto de la omisión cuanto de las acciones ilegales denunciadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA