Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
Fragmento 18
En tercer lugar, la decisión de dejar “sin efecto el Auto Intimatorio” contenida en el Auto de Vista pronunciado por las autoridades judiciales recurridas, no puede ser considerado ultra petita, por lo mismo que sea lesivo de los derechos fundamentales de la entidad bancaria hoy recurrente, puesto que con esa determinación no se está cambiando el fondo de lo resuelto, al contrario, está siendo complementada con una consecuencia que es obvia, ya que si está probada la incompetencia de la autoridad judicial, todas las resoluciones dictadas por la misma son nulas -como lo es el Auto de intimación de pago-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA