Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
II.2.2
II.2.2 Ante ese fallo, la apoderada de los deudores y el representante de los fiadores, solicitaron complementación y enmienda (fs. 63-67, 69-71); lo que dio lugar a que dictara los Autos complementarios de 10 y 17 de noviembre de 2001 en los que se señala que la parte resolutiva debe decir “...sea con costas...” y se aclara que “Se declara probada la excepción de incompetencia por conciliación y arbitraje...” (fs. 71 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA