SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3.1
II.3.1 Puestos, los citados recursos de apelación en conocimiento de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, los Vocales recurridos, dictaron el Auto de Vista 465/02, de 02 de diciembre, por el que “confirman la resolución apelada, con el aditamento de que se deja sin efecto el Auto Intimatorio de fs. 211, dando a la resolución la calidad de sentencia, sin costas”, exponiendo como fundamento principal que al haber acordado las partes en la Escritura Pública 1760 de 12 de octubre de 1999, que resolverían sus discrepancias y otros, mediante conciliación o arbitraje, la Jueza actuó adecuadamente al haber declarado probada la excepción de arbitraje, ya que la interpretación adecuada de la cláusula compromisoria importaba “incompetencia, porque, la inferior carece de jurisdicción y competencia para conocer el asunto” (fs. 93-94).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA