Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2003 - R
Fecha: 26-Ago-2003
III.4
III.4 Que, con relación a las acciones o resoluciones ilegales e indebidas en las que hubiesen incurrido las autoridades judiciales recurridas, al emitir el Auto de 5 de febrero de 2003, mediante el cual complementaron el Auto de Vista 465/02 “declarando improbada la demanda ejecutiva”, cabe efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, ex vocal el primero y el segundo vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- I.2.1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.4
- III.1
- III.2
- excepto la de incompetencia que podrá resolverse con carácter previo”
- Fragmento 18
- III.4
- improbada la demanda
- APRUEBA