SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada
Sin embargo, por la documental adjunta a la demanda, se evidencia que el Director del SEDES recurrido, el 1 de octubre de 2002, prescindió de los servicios de las recurrentes por "reestructuración administrativa", y en forma posterior, una vez resuelto un amparo constitucional interpuesto por las mismas, que fuera declarado improcedente por el carácter subsidiario del recurso, el 10 de febrero de 2003 nuevamente emitió memorandos de agradecimiento de servicios sin especificar el motivo, es decir de manera arbitraria, no sustentada en norma alguna, y sin que previamente se haya tramitado en su contra proceso disciplinario alguno; además sin tomar en cuenta que la convocatoria fue anulada por el Comité Técnico del SEDES, por RA 145/02 de 17 de octubre de 2002, en base a una determinación de dicho comité el 21 de octubre del mismo mes y año; es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada, y lo más extraño es que esta nulidad se funda en la SC 302/2002-R que se refiere “a la designación de médicos previo concurso de méritos y exámenes de competencia, por promoción interna o convocatoria abierta provincial o nacional”; aspecto que en el presente caso no se aplica, puesto que se trata de una convocatoria pública interna conforme a dicha resolución, evidenciándose, por el contrario, que esa nulidad fue determinada por un órgano incompetente y fuera del plazo legal, ya que no participó en forma directa en la convocatoria, siendo la instancia convocante la única con competencia para anular la misma, conforme también este tribunal ha comprendido en la SC 145/2003 de 11 de febrero.
Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que se ha demostrado plenamente que el recurrido, al destituir a las recurrentes, ha incurrido en un acto ilegal, lesionando sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al trabajo y a percibir una remuneración justa, desconociendo los resultados de una convocatoria sin causal justificada, por lo que corresponde que las recurrentes sean restituidas, en forma inmediata, a los cargos que accedieron como resultado del Concurso de Méritos y Examen de Competencia de 26 de junio de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada