Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.5.
II.5. El 10 de febrero de 2003, las actoras pidieron al SEDES Cochabamba, se establezca taxativamente que los ítems que ocupaban fueron institucionalizados por el concurso de méritos y examen de competencia que aprobaron (fs. 36 a 38); mereciendo la respuesta de 18 de febrero de 2003, en términos de que carecían de derecho para hacer dicha petición, en virtud a la SC 0083/2003-R pronunciada en su contra (fs. 39); criterio también contenido en la respuesta de la autoridad recurrida de 27 de febrero de 2003 (fs. 42), ante el pedido de las recurrentes de revocarse los memorandos de agradecimientos de servicios (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada