Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Por otra parte, considera que no puede solicitarse la nulidad de la RA 145/02 de 17 de octubre de 2002, por haber sido emitida en cumplimiento de las atribuciones del Consejo Técnico, enmarcadas en el Decreto Supremo 25233; además que las recurrentes no son funcionarias de carrera, al estar al margen del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no siendo los odontólogos funcionarios de carrera por ser personal de salud, por lo que no son aplicables las normas relativas a la carrera administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada