Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.4.
II.4. Las recurrentes reclamaron el cumplimiento de la SC 0083/2003, al Prefecto de Cochabamba (fs. 31 a 32), solicitud que fue respondida el 25 de febrero de 2003, haciéndoles conocer el informe jurídico DJD 069/2003 de 17 de febrero de 2003, por el que se estableció que todos los profesionales que se sometieron a concurso de méritos de carácter interno, debían convalidar los mismos por concurso de méritos y examen de competencia de carácter abierto, público e irrestricto, en cumplimiento de la RM 0551 de 3 de octubre de 2002, que modificó la RM 0155 (fs. 33 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada