SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R

Este Tribunal en la SC 820/2001-R de 3 de agosto, al resolver una presunta violación al debido proceso indicó: “Que en el caso que se revisa, no puede argüirse identidad de sujeto, objeto y causa, para declarar su improcedencia, puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R se determinó que el recurrente tenía la vía expedida de la apelación dentro del mismo proceso interno por lo que corresponde resolver el amparo interpuesto”.

Corresponde en consecuencia, ingresar al análisis de la problemática planteada, al existir constancia, de acuerdo a los datos que informan el expediente, que las actoras agotaron todas las vías administrativas a través de impugnaciones y reconsideraciones formuladas ante la autoridad recurrida, el Director Departamental de Desarrollo Social  y el Prefecto del Departamento de Cochabamba, tendientes a hacer valer los derechos que se denuncian como vulnerados, conforme la normativa establecida por los arts. 2 y 9 del DS 25233 y art. 3 del DS 25060 de 2 de julio de 1998.