SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
Este Tribunal en la SC 820/2001-R de 3 de agosto, al resolver una presunta violación al debido proceso indicó: “Que en el caso que se revisa, no puede argüirse identidad de sujeto, objeto y causa, para declarar su improcedencia, puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R se determinó que el recurrente tenía la vía expedida de la apelación dentro del mismo proceso interno por lo que corresponde resolver el amparo interpuesto”.
Corresponde en consecuencia, ingresar al análisis de la problemática planteada, al existir constancia, de acuerdo a los datos que informan el expediente, que las actoras agotaron todas las vías administrativas a través de impugnaciones y reconsideraciones formuladas ante la autoridad recurrida, el Director Departamental de Desarrollo Social y el Prefecto del Departamento de Cochabamba, tendientes a hacer valer los derechos que se denuncian como vulnerados, conforme la normativa establecida por los arts. 2 y 9 del DS 25233 y art. 3 del DS 25060 de 2 de julio de 1998.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada