SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.7.
II.7. El 8 y 15 de mayo y 10 de junio de 2003 (fs. 51-56), las recurrentes, solicitaron al Prefecto y Comandante del Departamento de Cochabamba, Secretario General y Director Departamental de Desarrollo Social, la reconsideración, tanto del informe Jurídico DJD 069/2003 y nota PRE314/2003, remitidos por la Prefectura, como de las determinaciones mencionadas en los puntos anteriores emitidas por SEDES Cochabamba y su Consejo Técnico, solicitudes que fueron respondidas por carta de 2 de junio de 2003 (fs. 57), haciéndoles conocer el informe 373/2003 del Director del SEDES Cochabamba (fs.58), donde adjunta los informes jurídicos que sirvieron de fundamentos para el rechazo de las anteriores solicitudes presentadas a dicha autoridad (fs. 59 y 60)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada