SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Fragmento 3
Contra esas determinaciones, el 4 de febrero de 2003, presentaron cartas de reclamo e impugnación al Prefecto y Comandante Departamental de Cochabamba y el 10 y 17 de febrero del 2003, al Director del SEDES; las que fueron respondidas con el Informe DJD 069/2003 de 17 de febrero de 2003, que se les remitió adjunto a la nota PRE-314/2003 de 25 de febrero de 2003 y las notas Cite SEDES 134/03 y Cite SEDES 170/03 de 18 y 27 de febrero del 2003, por las cuales la primera se respalda en las RRMM 0551 de 3 de octubre de 2002, 0722 de 6 de diciembre de 2002 y la SC 0083/2003-R, mientras que las últimas sólo en la sentencia mencionada, la que no canceló o cerró la posibilidad de ejercer una nueva acción de amparo, una vez se salve y agote la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada