SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Las recurrentes se ratificaron íntegramente en su recurso, alegando además la existencia de la Resolución 01/03 de 27 de enero del 2003, emitida por el Directorio Local de Salud (DILOS), que en su art. 1, dejó sin efecto los cambios, designaciones y otros, a partir de enero del 2003 y la SC 740/03 de 4 de junio de 2003, que declaró procedente el recurso en un caso similar. De otra parte hicieron constar la inexistencia de cosa juzgada en el presente caso, al no haberse pronunciado el Tribunal Constitucional sobre el fondo del asunto y por último afirmaron que la nulidad de la RA 145/02, dispuesta por el Consejo Técnico fue ilegal, al ser éste sólo un nivel de coordinación que además no emitió la convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada