SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
El Tribunal Constitucional cuenta con amplia y uniforme jurisprudencia contenida en las SSCC 190/2003-R de 19 de febrero, 277/2003-R de 11 de marzo, 301/2003-R de 12 de marzo, entre otras, estableciendo que la designación de médicos empleados en los cargos dependientes del SEDES debe realizarse previo concurso de méritos y examen de competencia y que el médico empleado no puede ser destituido sin previo proceso administrativo disciplinario interno, que compruebe y justifique esa medida al tenor del art. 7.2) del Estatuto del Médico Empleado aprobado por RM 290 de 14 de julio de 1999. Además que si bien es cierto que de acuerdo al art.9.k) del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, publicado el 15 de enero de 1999, el Director Técnico del SEDES tenía la potestad de contratar, remunerar, promocionar y retirar personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, esa facultad se ve limitada cuando se trata de un servidor de carrera, es decir, que haya accedido al cargo a través de concurso de méritos y examen de competencia, en cuyo caso solamente podrá ser destituido luego de haberse instaurado y resuelto en su contra un proceso administrativo en el que se demuestre la comisión de las faltas que se le ha atribuido.
De manera particular, con relación a la convocatoria a concursos de méritos la SC 329/2003-R de 19 de marzo señaló: Que, por el principio de legalidad (estrechamente vinculado a la seguridad jurídica), los actos jurídicos realizados por representantes de entidades del Estado, no sólo comprometen a los funcionarios que firmaron la misma, sino que es la entidad en cuestión que está obligada a su cumplimiento, así como a respetar los derechos de quienes han derivado de esa actuación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada