Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de amparo constitucional, contra Tito Urquieta Márquez, Director del SEDES Cochabamba, solicitando se declare procedente, por ende, nulos los memorandos de retiro o destitución Nos. 006075 y 006076 de 10 de febrero de 2003 y nula la RA 145/02 de 17 de octubre de 2002, se ordene su reincorporación, se cumplan con las formalidades de la ejecución del concurso de méritos y examen de competencia en el que participaron; y que la autoridad recurrida se abstenga de disponer sus cargos e ítems para nuevos concursos, sea con responsabilidad civil y penal, más la calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada