SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Fragmento 8
El recurrido por informe escrito de fs. 320 a 322, señaló que los memorandos de restitución a los cargos que ocupaban las recurrentes, fueron prematuramente expedidos antes de tener conocimiento de la SC 0083/2003-R de 22 de enero y por tanto carecen de valor alguno, por lo que mantuvo la vigencia de los memorandos de agradecimiento de servicios de 1 de octubre de 2002, habiendo emitido los similares de febrero, en cumplimiento a la sentencia constitucional, los que fueron impugnados por las recurrentes por notas de 6 y 14 de mayo, al no estar conformes con la respuesta que se les dio a sus solicitudes de 10 y 17 de febrero; en cuyo mérito el Consejo Técnico del SEDES, se reunió el 28 de mayo de 2003 y determinó cumplir la Sentencia Constitucional aludida, aspecto que se hizo conocer a las recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada