SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de julio de 2003, cursante de fs. 112 a 120, las recurrentes aseveran que luego de participar en el concurso de méritos y examen de competencia interno institucional de promoción, para optar los cargos de Odontóloga Base en el Hospital Tiquipaya, Distrito V y en el Hospital Tarata, Distrito XIII respectivamente, el Tribunal calificador, en fecha 29 de agosto de 2003, las declaró ganadoras en los mencionados cargos y no obstante ese resultado, el ex Director del SEDES omitió culminar su nombramiento y posesión; razón por la que promovieron amparo constitucional para evitar la eventual destitución de sus cargos, al haber sido notificadas el 16 y 18 de octubre de 2002 con memorandos de agradecimiento de servicios, logrando como efecto de la resolución del Tribunal de amparo, su restitución por memorandos emitidos el 6 de noviembre de 2002; sin embargo, al ser revocada la determinación judicial por SC 0083/2003-R de 22 de enero del 2003, nuevamente se expidió en su contra, los memorandos de agradecimientos de servicios Nos. 006075 y 006076, suscritos por el Director del SEDES, ahora recurrido, que son los actos ilegales y arbitrarios objeto del presente recurso de amparo constitucional.
Por el constante atropello a la dignidad profesional, el Consejo Departamental del Colegio de Odontólogos de Cochabamba, emitió una resolución de apoyo en su favor, presentada ante el Director del SEDES Cochabamba, junto a una solicitud de reconsideración de las respuestas brindadas a sus reclamos; remitiendo copias a diferentes instituciones y específicamente al Consejo Técnico del SEDES, solicitando a éste, revise sus propias competencias y ordene la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) 145/02 de 17 de octubre de 2002, por la que se había determinado la nulidad de la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia donde participaron y ganaron los cargos aludidos, porque dicha RA, fue emitida cuatro días antes de haber sido aprobada en la reunión de dicho Consejo efectuada el 21 de octubre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada