Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de julio de 2003, cursante de fs.325 a 327 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosario Gamboa Durán y Milka Liliana Camacho Koo contra Tito Urquieta Márquez, Director y Presidente del Consejo Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una remuneración justa, a participar en la función pública, a la carrera administrativa y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada