Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Fragmento 20
En el caso de autos, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, habida cuenta que si bien este Tribunal por SC 0083/2003-R de 22 de enero del 2003, declaró improcedente un anterior recurso de amparo similar, interpuesto por las mismas recurrentes, no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que la improcedencia se fundamentó en el carácter subsidiario del amparo constitucional en razón a que las actoras omitieron agotar los medios y vías legales para la protección de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada