Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.2
II.2 El 16 de octubre de 2002, las recurrentes presentaron un recurso de amparo constitucional contra dicha autoridad, que fue declarado improcedente por este Tribunal mediante SC 0083/2003-R de 22 de enero, por no haber agotado las actoras las vías y recursos previstos por ley (fs. 27 a 30); frente a lo cual el 10 de febrero de 2003, la autoridad recurrida emitió los memorandos de agradecimiento de servicios 006075 y 006076 (fs. 25 y 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- ,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 8
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro Recurso de Amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC No. 2067/01-R
- Fragmento 20
- III.2. Respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
- . Sin embargo, si la autoridad pública considera que ese acto se debe anular, no podrá tomar acciones de hecho (como lo hizo la autoridad recurrida), sino que existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrar su ilegalidad. Caso contrario, incurre en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar al funcionario público de carrera
- es decir la RA, se emitió cuatro días antes de haber sido aprobada