SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
La parte recurrida, señaló lo que sigue: a) las generales de ley de la recurrente consignan sus datos como soltera; sin embargo, contrariamente, en forma posterior confiesa que es esposa del actual Secretario del Consejo de Vigilancia, Héctor Aráoz Velasco; b) la recurrente deja expresa constancia de que las resoluciones del Comité Electoral son apelables, concluyendo que el recurso no puede ser supletorio, entonces a dicho recurso aún podía acceder la indicada recurrente; c) la Asamblea de 28 de mayo de 2004, recompuso el Comité Electoral para proseguir el proceso electoral convocado, ciñendo sus actos al Estatuto Orgánico de la Cooperativa y ante denuncias públicas, se convocó a la Asamblea de 22 de junio de 2004, en la que se dejaron sin efecto los arts. 2 y 3 de la Convocatoria, abriendo la posibilidad que da lugar a la habilitación de Ángel Blacut, siendo que dicha asamblea autorizó tal situación; además, el Comité determinó redactar nueva convocatoria de revisión de documentos y fijó fecha al efecto para la depuración; Convocatoria que fue publicada, siendo de conocimiento de todos los socios en cumplimiento del art. 81 del Estatuto, se procedió a la depuración en presencia de los candidatos y por tanto de la recurrente; d) el art. 5 de la Convocatoria dice acreditar la certificación que determina la depuración de la recurrente, la que conocía los riesgos de su postulación, alude que el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), establece que la asamblea es soberana en sus decisiones y que sus acuerdos obligan a todos los socios tanto presentes como ausentes, por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA