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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R

    Fecha: 04-Oct-2004

    III.4.

    III.4. De lo relacionado, se infiere que la recurrente contaba con otras vías para presentar sus reclamos, las que no utilizó oportunamente, habiendo dejado precluir su derecho y aceptado la actuación de los recurridos, pues no efectuó reclamo respecto a su inhabilitación dentro del plazo señalado por la Convocatoria.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Cualquier reclamo por parte de los socios
    • III.3.
    • fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
    • III.4.
    • la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
    • APRUEBA

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