Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.5.
II.5. El 27 de junio de 2004, el Comité Electoral -ahora recurrido-, procedió a la depuración de candidatos para las elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia de “COTEOR Ltda.”, revisando cada uno de los expedientes para verificar si contaban con toda la documentación exigida en la Convocatoria, haciendo constar que cualquier impugnación debía hacerse en el marco de pleno respeto y con la documentación respectiva; en dicho acto se depuró a Edith Rioja Vásquez -ahora recurrente-, por el art. 5 de la Convocatoria (fs. 96 a 98).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA