SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que las autoridades recurridas al haber dispuesto su exclusión y marginación de la nómina de candidatos habilitados para el Consejo de Administración, habrían restringido y suprimido sus derechos a la igualdad, a la petición y al debido proceso; por cuanto, publicada que fue su marginación en el periódico “La Patria” el 29 de junio de 2004, en forma oportuna planteó recurso de enmienda ante el Comité Electoral, sin embargo, en la misma fecha recibió respuesta, por la que dicho órgano electoral rechazó su recurso por ser extemporáneo, basándose en el art. 17 de la Convocatoria a Elecciones; en consecuencia el Comité Electoral cayó en flagrante contradicción al habilitarle como candidata -a la recurrente- al Consejo de Administración y a última hora marginarle, en forma arbitraria, injusta e ilegal. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA