Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.8.
II.8. El mismo 29 de junio de 2004, el Comité Electoral dirigiéndose a la ahora recurrente, en respuesta a la impugnación por ésta planteada, le comunicó que el 27 de junio de 2004, había sido depurada como candidata y, que de la revisión de la nota marginal signada en el reverso del memorial de 29 de junio de 2004, se evidenció que el recurso de enmienda formulado por su persona, fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 17 de la Convocatoria de 22 de junio de 2004, en consecuencia, rechazó el mencionado recurso por ser extemporáneo (fs. 15; 100).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA