SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 19 de julio de 2004, la Magistrada Relatora en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la LTC, requirió a la Comisión de Admisión solicite documentación adicional, que fue pedida mediante AC 489/2004-CA, de 6 de septiembre, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada. (fs. 65 a 66).
Por decreto de 28 de septiembre de 2004, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remitió a despacho de la Magistrada Relatora la documentación solicitada disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 7 de octubre de 2004; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA