Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 7/2004 de fs. 47 a 49 vta., pronunciada el 5 de julio, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA