SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

Cualquier reclamo por parte de los socios

En cuanto al proceso de impugnación, el art. 17, dispuso que: “Cualquier reclamo por parte de los socios, deberá fundamentarse en las normas estatutarias vigentes, acompañando documentación fehaciente, que se presentará hasta el día lunes 28 de junio de horas 8:30 a 18:30.  El Comité Electoral resolverá estos casos y su decisión será de carácter inapelable” (sic).