Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
Cualquier reclamo por parte de los socios
En cuanto al proceso de impugnación, el art. 17, dispuso que: “Cualquier reclamo por parte de los socios, deberá fundamentarse en las normas estatutarias vigentes, acompañando documentación fehaciente, que se presentará hasta el día lunes 28 de junio de horas 8:30 a 18:30. El Comité Electoral resolverá estos casos y su decisión será de carácter inapelable” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA