Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
En cuanto al proceso de depuración, el art. 16 establece que. “El Comité Electoral efectuará la depuración de candidatos el día domingo 27 de junio de horas 9:00 a.m. a 18:00 p.m., en el Salón Ura Norte constatando el cumplimiento de requisitos exigidos en la presente Convocatoria, con la presencia de los candidatos”(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA