Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.1.
II.1. Por la Convocatoria a Elecciones Generales para la renovación de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la “COTEOR Ltda.”, en cumplimiento a la Asamblea General extraordinaria de socios de esa cooperativa, efectuada el 16 de enero de 2004 y, ratificada posteriormente el 27 de febrero de 2004, se procedió a la conformación del Comité Electoral con facultades y atribuciones que conferirían los arts. 80 al 85 del Estatuto Orgánico en vigencia, para lo cual se convocó a elecciones generales para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia por las Gestiones 2004-2006, de acuerdo a las bases que se estipularon en dicha Convocatoria (fs. 3 a 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA