Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
Por consiguiente, la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia, puesto que no es un recurso a ser utilizado en forma sustitutiva de los medios o vías ordinarias, sino que procede únicamente cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tenía a su alcance, o cuando la Ley no prevé una vía o instancia para que realice sus reclamos, situaciones que no se dan en la especie, lo que determina la improcedencia de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA