SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia

Por consiguiente, la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia, puesto que no es un recurso a ser utilizado en forma sustitutiva de los medios o vías ordinarias, sino que procede únicamente cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tenía a su alcance, o cuando la Ley no prevé una vía o instancia para que realice sus reclamos, situaciones que no se dan en la especie, lo que determina la improcedencia de la tutela solicitada.