Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.6.
II.6. El 29 de junio de 2004, a través del diario “La Patria”, se procedió a la publicación de la nómina de candidatos habilitados al proceso electoral de “COTEOR Ltda.”, entre los que no se consigna precisamente el nombre del ahora recurrente (fs. 2), situación corroborada por la publicación de la misma fecha en la que se hace referencia a los nueve candidatos marginados del proceso electoral de “COTEOR Ltda.”, entre los que figura el nombre de la ahora recurrente (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA