SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.4.
II.4. La -Segunda- Convocatoria a Elecciones Generales para los Consejos de Administración y Vigilancia de “COTEOR Ltda.”, Gestión 2004 a 2006, en su parte IV (Depuración e Impugnación), el art. 16 dispuso que el Comité Electoral efectúe la depuración de candidatos el día domingo 27 de junio de 2004 de hrs. 9:00 a.m. a 18:00 pm. en el Salón Ura Norte constatando el cumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, con la presencia de los candidatos; además en su art. 17, determinó que cualquier reclamo por parte de los socios, debería fundamentarse en las normas estatutarias vigentes, acompañando documentación fehaciente y, ser presentado hasta el 28 de junio de 2004 de hrs. 8:30 a 18:30. Finalmente, el Comité Electoral resolvería esos casos y su decisión sería de carácter inapelable (fs. 74 a 79).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA