SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
improcedente
Por Resolución 7/2004 cursante de fs. 47 a 49 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente al no haber impugnado oportunamente la depuración de su candidatura, dejó que precluya su derecho, ya que pese a tener conocimiento no observó al efecto, la fecha prevista en la Convocatoria; consecuentemente, el rechazo de la impugnación por el Comité Electoral se encuentra adecuado al Estatuto Orgánico y Bases de la Convocatoria; b) sólo es posible conceder la tutela del amparo cuando existe evidencia de la violación de los derechos; sin embargo, el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina la improcedencia del recurso de amparo dentro de los actos refutados como ilegales y violatorios de los derechos constitucionales, cuando hubiera mediado consentimiento libre; c) en el caso concreto, la recurrente no observó la fecha establecida en la Convocatoria a efectos de la impugnación planteada por aquélla, contra la depuración de que fuera objeto, Convocatoria a cuyas bases se sometió y admitió libremente, no siendo viable alegar desconocimiento; consecuentemente, la recurrente no ha demostrado que la parte recurrida hubiera incurrido en la violación de los derechos denunciados de vulnerados, circunstancia que amerita la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA