SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. Por Acta de la Asamblea de 28 de mayo de 2004 se habilitó al actual Comité Electoral (fs. 34); así como por el Acta de 22 de junio de 2004 se determinó autorizar al Comité Electoral, redacte una nueva Convocatoria donde se incluya una nueva revisión de documentos de cada uno de los expedientes presentados por todos los candidatos más los que ratifiquen su inclusión hasta el día 26 de junio de 2004, además de declararse válidos a todos los candidatos anteriormente habilitados respetándose sus números y lugares, dejando lo correlativo al final para los que ratifiquen su participación. Asimismo, se fijó el 27 de junio de 2004, para la nueva depuración con presencia de todos los candidatos, fijando la fecha de elección para el 4 de julio de 2004 (fs. 35 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cualquier reclamo por parte de los socios
- III.3.
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- III.4.
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
- APRUEBA