SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
a)
a) Que si bien es cierto que el Auto de Vista que declaró desierto el recurso de casación concedido anteriormente, no responde a una apelación de un auto interlocutorio definitivo, no es menos evidente que ese Auto de Vista sí responde a uno de carácter definitivo, que pone fin al litigio, conforme al art. 255.3 del CPC, por lo que la negativa no es correcta.
Contra el Auto de Vista que declaró desierto el recurso de casación o nulidad y consiguientemente ejecutoriado el Auto Vista 254 de 11 de septiembre de 2003, la Clínica Foianini planteó recurso de casación, el cual fue rechazado mediante Auto de Vista de 24 de diciembre de 2003; ante esta determinación, la Clínica nombrada anuncia y posteriormente plantea un recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue declarada legal por los ministros recurridos a través del Auto Supremo 045 de 20 de enero de 2004, fundándose en que: a) el Auto de 11 de noviembre de 2003 es un auto interlocutorio definitivo que da fin al proceso, contra el que procede el recurso de casación por disposición del art. 255.3 del CPC; b) se provocó la indefensión de la Clínica Angel Foianini al concederle el recurso de casación al amparo del art. 260 del CPC y declararlo desierto por no haber proporcionado los recaudos en el plazo de ley, en base a otra disposición legal como es el art. 212 del CPT.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR