SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su representado, por cuanto los ministros recurridos declararon legal la compulsa de la contraparte a través del Auto Supremo 45, basándose en argumentos forzados y en una interpretación ajena del art. 212 del CPT, pese a reconocer que la parte compulsante no proporcionó los recaudos necesarios en el plazo de ley y desconociendo que la ley especial es de preferente aplicación a la ley general, además de haber desconocido el carácter protectivo de las leyes sociales. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 del CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR