SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

derecho a la igualdad procesal de las partes

           De lo expuesto se constata que los ministros recurridos realizaron una ilegal  aplicación del art. 260 del CPC dentro de un proceso social que está sometido a la normativa especial contenida en el Código procesal del trabajo, en el caso concreto, al art. 212 del cuerpo legal citado-, e hicieron una inadecuada interpretación para determinar una indefensión inexistente, vulnerando con ello el derecho a la seguridad jurídica así como el derecho a la igualdad procesal de las partes, que son elementos esenciales del principio de legalidad, que determina que todo proceso tramitado ante la judicatura laboral, debe estar sujeto al procedimiento especial contenido en el Código procesal del trabajo, y es más de manera expresa el art. 252 del CPT establece que solo “ los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En el caso de autos, como quedó precisado, al existir norma específica, no es posible aplicar el art. 260 del CPC aludido.