SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
derecho a la igualdad procesal de las partes
De lo expuesto se constata que los ministros recurridos realizaron una ilegal aplicación del art. 260 del CPC dentro de un proceso social que está sometido a la normativa especial contenida en el Código procesal del trabajo, en el caso concreto, al art. 212 del cuerpo legal citado-, e hicieron una inadecuada interpretación para determinar una indefensión inexistente, vulnerando con ello el derecho a la seguridad jurídica así como el derecho a la igualdad procesal de las partes, que son elementos esenciales del principio de legalidad, que determina que todo proceso tramitado ante la judicatura laboral, debe estar sujeto al procedimiento especial contenido en el Código procesal del trabajo, y es más de manera expresa el art. 252 del CPT establece que solo “ los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En el caso de autos, como quedó precisado, al existir norma específica, no es posible aplicar el art. 260 del CPC aludido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR